miércoles, 28 de septiembre de 2011

En Copiapó: Justicia condena a taller mecánico por mal servicio

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**** NOTA APARECIDA EN EL PORTAL SERNAC.CL QUE DEMUESTRA LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE COORDINACION ENTRE CEMARA Y SERNAC.

Fernando Castillo, llevó su vehículo, marca Peugeot año 2002, al taller Industria Recuperadora e Neumáticos, Irenesa, de Copiapó, para que le realizaran un balanceo especial a las cuatro ruedas.
Retiró su vehículo a la hora convenida y emprendió su viaje de regreso a su ciudad de origen. Sin embargo, pasada una hora y diez minutos, en plena ruta y cuando iba a 100 km, sintió un ruido extraño y muy fuerte, percatándose que uno de los neumáticos delanteros se había desprendido.
Gracias a su pericia evitó el volcamiento de su vehículo, sin embargo, no pudo impedir que el vehículo se arrastrara por casi 500 metros. Afortunadamente ni el conductor, ni su señora, ni los niños y la abuela que viajaban con él sufrieron problemas físicos de consideración. Sin embargo, el auto quedó con daños de consideración.
Al revisar el automóvil el conductor se dio cuenta que las restantes tres ruedas estaban sueltas. Tras los hechos, el conductor interpuso la denuncia correspondiente ante Carabineros.
Al par de días, el conductor le exigió a la empresa una respuesta ante lo ocurrido y como no le entregaron solución, acudió al SERNAC, organismo que realizó una mediación donde la empresa insistió en no entregar una respuesta adecuada. Por ello, el consumidor decidió exigir sus derechos ante la justicia, denunciando el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Copiapó.
En el tribunal, la empresa se defendió de las acusaciones señalando que el trabajo se realizó y entregó en perfectas condiciones, y el problema se produjo por responsabilidad del conductor debido a que los neumáticos ni las llantas eran originales del vehículo.
Asimismo, explicó que el apriete de los pernos de las ruedas se realizó mediante un procedimiento mecánico a través de una pistola automática que establece la presión precisa a la que deben quedar ajustadas, y que para mayor seguridad se efectúa posteriormente un apriete manual, por lo que resulta imposible que las cuatro llantas hayan quedado sueltas.
Sin embargo, los funcionarios del taller que realizaron la reparación del vehículo después del accidente, señalaron que el motivo por el cual se salió la rueda fue que tras realizarse el balanceo y colocarse nuevamente las ruedas, los pernos efectivamente quedaron sueltos y que las otras llantas también estaban semi apretadas, por lo que si el vehículo hubiese continuado en movimiento éstas también se habrían desprendido.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que la empresa Irenesa entregó un servicio negligente, arriesgando la seguridad del consumidor y agregó que el hecho que las llantas no hubiesen sido originales resultaba irrelevante para el caso.
Finalmente, el juzgado condenó a la empresa Irenesa al pago de una indemnización al consumidor de $2.119.278 por los daños ocasionados al consumidor; $1.119.278 por el monto que tuvo que pagar el consumidor por el arreglo del vehículo, más $1.000.000, por el daño moral sufrido por el incidente.
Asimismo, le aplicó una multa de 5 U.T.M. (más de $190 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor. Posteriormente la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso judicial interpuesto por la empresa, ratificándose de esta manera el fallo de primera instancia.
Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que las empresas entreguen un servicio de calidad y respondan si hacen un mal trabajo, especialmente cuando estamos hablando de un vehículo cuya mala reparación puede poner en riesgo la seguridad de las personas.
Cuando los consumidores llevan un vehículo a reparar a un taller mecánico, depositan su confianza en quienes se supone son profesionales de la reparación y no tienen por qué ser expertos para determinar si el arreglo de su vehículo se realizó como se debía. Las empresas deben responder a esa confianza entregando un servicio de calidad.